Estatutos

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Título I. Denominación, fines, ámbito y domicilio

Artículo 1.
La Asociación se denominará Sociedad Española de Matemática Aplicada (SEMA).

Artículo 2.
En el ámbito señalado en el artículo anterior, son fines de la Asociación los siguientes:

Artículo 3.
En el ámbito señalado en el artículo anterior son fines de la Asociación los siguientes:
1. Conseguir una mayor sensibilización de la comunidad científica, de la Administración, de la Industria y de la Sociedad en general, respecto a la importancia de la Matemática Aplicada.
2. Promover y estimular la investigación y la divulgación de las Matemáticas en relación con sus aplicaciones.
3. Organizar reuniones de trabajo (Seminarios, Conferencias, Cursos, Congresos, etc).
4. Canalizar y difundir información de interés.
5. Influir en la orientación de la política educativa y de investigación, haciendo llegar la opinión de la Asociación a las instancias competentes.
6. Coordinar y fomentar la cooperación con organismos españoles o extranjeros que tengan objetivos similares.
7. Ofrecer, en la medida de sus posibilidades, becas y ayudas para actividades de investigación y divulgación.
8. Promover el acercamiento al mundo industrial con ofertas claras y realistas que propicien la consolidación de las colaboraciones existentes y la iniciación de otras.

Artículo 4.
El ámbito territorial de la Asociación será el del Estado Español.

Artículo 5.
El domicilio actual de la Asociación es el despacho 520 de la Facultad de Matemáticas de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 6.
El domicilio podrá ser cambiado por decisión del Consejo Ejecutivo.


Título II. De los miembros de la Asociación

Artículo 7.
Puede ser miembro de la Asociación cualquier persona física o jurídica interesada en los fines de ésta.

Artículo 8.
En la Asociación se distinguen los siguientes tipos de socios:
1. Socios ordinarios.
Tendrán esta condición las personas que lo soliciten y acepten los Estatutos de la Sociedad. Su cuota anual será fijada en la correspondiente Asamblea General. Sus derechos se determinan en el Artículo 10 de estos Estatutos.
2. Socios de reciprocidad.
Tendrán esta condición aquellos miembros de otras sociedades científicas españolas, extranjeras o internacionales con las que la Sociedad haya establecido un acuerdo de reciprocidad. Deberán solicitar su condición de socio de reciprocidad, estar al corriente de pago en su sociedad matriz y aceptar los Estatutos. La cuota anual se fijará en el convenio de reciprocidad.
3. Socios institucionales.
Serán las entidades jurídicas que lo soliciten a través de su representante legal y acepten los Estatutos de la Sociedad. Tendrán todos los derechos y deberes de los socios ordinarios.
4. Socios estudiantes.
Tendrán esta condición aquellos alumnos, matriculados en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior de una universidad española,que lo soliciten y acepten los Estatutos de la Sociedad. Tendrán todos los derechos y deberes de los socios ordinarios y gozarán de una reducción en la cuota establecida por la Asamblea General.

Artículo 9.
Las solicitudes de ingreso se someterán al Consejo Ejecutivo para su aceptación.

Artículo 10.
Son derechos de los miembros de la Asociación:
1. Asistir a cuantos actos organice la Asociación, previo pago, en su caso, de la cuota de inscripción que se establezca.
2. Tener acceso a los servicios de la Asociación en la forma que determine el Consejo Ejecutivo.
3. Asistir, con voz y voto, a la Asamblea General, como elegibles y como electores.

Artículo 11.
Son deberes de los miembros de la Asociación:
1. Participar en la Asamblea General y en las actividades de aquellos órganos de los que forman parte.
2. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
3. Satisfacer las cuotas.

Artículo 12.
Los miembros causarán baja por alguna de las circunstancias siguientes:
1. Petición dirigida por escrito al Presidente por el interesado (en el caso de personas físicas) o representante legal (en el caso de personas jurídicas).
2. Fallecimiento o disolución de la persona jurídica, según el caso.
3. Falta de pago de dos cuotas anuales.
4. Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta del Consejo Ejecutivo.


Título III. De los órganos de gobierno

Artículo 13.
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
1. La Asamblea General.
2. El Consejo Ejecutivo.
3. La Presidencia.
4. La Vicepresidencia.
5. La Secretaría.

Capítulo 1. La Asamblea General

Artículo 14.
La Asamblea General estará constituida por todas las personas físicas y un representante de cada persona jurídica que sea miembro de la Asociación y será su máximo órgano rector.

Artículo 15.
SSon competencias de la Asamblea General:
1. Aprobar los estatutos de la Asociación y sus posibles modificaciones.
2. Establecer las líneas generales de actuación de la Asociación.
3. Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo y al Presidente.
4. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
5. Conocer anualmente y aprobar, en su caso, los balances y estados de cuentas de la Asociación.
6. Aprobar anualmente, a propuesta del Consejo Ejecutivo, las cuotas que deberán abonar los miembros ordinarios y estudiantes.
7. Aprobar la disolución de la Asociación.
8. Resolver cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 16.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Consejo Ejecutivo o lo solicite el veinte por ciento de los miembros de la Asociación. En este último caso, la petición, que incluirá lacuestión o cuestiones que serán objeto de debate, deberá dirigirse por escrito al Presidente, quien ordenará la convocatoria para una fecha en los treinta días naturales siguientes.
En todo caso tendrán carácter extraordinario las convocatorias para discutir alguno de los puntos siguientes:

  • Modificación de los Estatutos
  • Disolución de la Asociación



Artículo 17.
Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por correo al uso dirigido a los socios. Las ordinarias se convocarán, al menos, quince días naturales antes de la fecha de su celebración, mientras que para las extraordinarias será suficiente con cuatro días hábiles. La convocatoria incluirá lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Artículo 18.
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como secretario el Secretario de ésta.
Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo que legal o estatutariamente se exija mayor proporción, y se admitirá la delegación de voto y el voto por correo.
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de los presentes, en segunda convocatoria, media hora más tarde.

Capítulo 2. El Consejo Ejecutivo.

Artículo 19.
El Consejo Ejecutivo estará compuesto por nueve personas, elegidas por la Asamblea General de entre los socios. También formará parte el Presidente de la Asociación.

Artículo 20.
Son competencias del Consejo Ejecutivo:
1. Designar de entre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario, que lo serán también de la Asociación.
2. Aprobar las actividades de la Asociación en el marco de las líneas de actuación establecidas por la Asamblea General.
3. Adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por estos Estatutos.
4. Aprobar el proyecto de presupuestos de la Asociación y someterlo a la Asamblea General.
5. Elaborar la propuesta de cuotas anuales.
6. Elaborar la memoria anual de actividades, así como el balance y estado de cuentas y someterlas a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 21.
El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año y, además, siempre que lo soliciten la mitad de sus miembros en escrito dirigido al Presidente. En este último caso, la fecha de la reunión será uno de los quince días naturales siguientes.
Las sesiones del Consejo Ejecutivo serán convocadas por el Secretario por orden del Presidente. El Consejo Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia de más de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y con un tercio de los mismos, en segunda convocatoria, media hora más tarde. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 22.
A excepción del Presidente, los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por tres años pudiendo presentarse a la reelección. No obstante, ningún miembro de la Sociedad podrá ser elegido miembro del Consejo más de dos veces consecutivas.

Artículo 23.
La renovación del Consejo Ejecutivo se llevará a cabo por tercios, anualmente, en una sesión de la Asamblea General. Además, en su caso, se completarán las vacantes que se hayan producido en el resto del Consejo.
Una vez hecha pública la convocatoria para dicha sesión, el Consejo Ejecutivo abrirá un plazo para la presentación de candidaturas a los puestos que haya que renovar.
Los miembros de la Asociación que deseen presentar su candidatura deberán dirigirse a tal fin, por escrito, al Presidente.
Transcurrido el plazo señalado, el Consejo Ejecutivo aprobará la lista de candidaturas, que será remitida a todos los socios con la suficiente antelación para que puedan, en su caso, enviar el voto por correo.

Capítulo 3. La Presidencia

Artículo 24.
El Presidente será elegido por la Asamblea General de entre los socios ordinarios por un periodo de dos años, pudiendo presentarse a la reelección. No obstante, ningún miembro de la sociedad podrá ser elegido Presidente más de dos veces consecutivas.
A tal efecto, el Consejo Ejecutivo arbitrará las medidas oportunas para que se abra un plazo de presentación de candidaturas.
Los miembros de la Asociación que deseen presentar su candidatura deberán dirigirse a tal fin, por escrito, al Presidente saliente.
Transcurrido el plazo señalado, el Consejo Ejecutivo aprobará la lista de candidaturas, que será remitida a todos los socios con la suficiente antelación para que puedan, en su caso, enviar el voto por correo.
Corresponderá también al Consejo Ejecutivo determinar la forma en la que se desarrollará la votación.

Artículo 25.
Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación ante Autoridades, Corporaciones y Organismos tanto públicos como privados y personas de toda clase y naturaleza y, con tal carácter, firmar escrituras públicas, contratos privados y demás documentos relacionados con la Asociación, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo.
2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias y dar el Visto Bueno a las actas correspondientes.
3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General.
4. Ordenar y dirigir los debates en las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General y decidir los empates en las votaciones.
5. Proponer al Consejo Ejecutivo el Secretario de la Asociación.
6. Realizar, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, las gestiones que considere convenientes para la Asociación y para el cumplimiento de sus fines.
7. Proponer un Tesorero, que deberá ser refrendado por el Consejo Ejecutivo. El Tesorero tendrá firma en las cuentas de la Sociedad y podrá actuar en la tramitación de los asuntos económicos por delegación del Presidente. Serán sus funciones llevar la contabilidad de la Sociedad, proceder a los pagos ordenados por el Presidente y preparar, junto con él, los balances anuales, así como cada proyecto de presupuesto previo a la Asamblea General.

Capítulo 4. La Vicepresidencia

Artículo 26.
El Vicepresidente será designado anualmente por el Consejo Ejecutivo de entre sus miembros a propuesta del Presidente.

Artículo 27.
Corresponde al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

Capítulo 5. La Secretaría

Artículo 28.
El Secretario será designado anualmente por el Consejo Ejecutivo de entre sus miembros a propuesta del Presidente.

Artículo 29.
Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Actuar como secretario en todas las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General, levantando acta de ellas. Para ello habilitará el correspondiente libro de actas y se encargará de su custodia.
2. Archivar y custodiar los documentos de la Asociación.
3. Elaborar y actualizar el registro de miembros de la Asociación.
4. Registrar y cursar la correspondencia de la Asociación.
5. Extender las certificaciones que correspondan, con el Visto Bueno del Presidente.


Título IV. Del régimen económico

Artículo 30.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.

Artículo 31.
Los medios de que dispone la Asociación para el cumplimiento de sus fines son los siguientes:
a) Cuotas de sus miembros.
b) Subvenciones que se obtengan.
c) Donaciones que se reciban.
d) Renta y rendimiento de su patrimonio.
e) Ingresos que se produzcan por las actividades de la Asociación.


Título V. Modificación de los estatutos

Artículo 32.
Para introducir alguna modificación en los Estatutos de la Asociación, hará falta una propuesta firmada por al menos el veinte por ciento de sus miembros, o por el Consejo Ejecutivo, que deberá ser enviada al Presidente. Este deberá convocar Asamblea General Extraordinaria para dicho propósito de acuerdo con lo señalado en el Artículo 16. Para la aprobación de una enmienda se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votantes.


Título VI. Disolución de la Asociación

Artículo 33.
La disolución de la Asociación deberá ser acordada en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y decidida por mayoría simple en votación en la que participen al menos dos tercios de los miembros. Acordada la disolución, habrá que decidir el destino de los fondos de la Asociación, que en cualquier caso deberán concederse a una Asociación cultural o benéfica.

Disposición adicional primera.—Denominaciones


Todas las denominaciones relativas a los órganos de la asociación y a sus integrantes, así como cualesquiera otras que, en los presentes Estatutos, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.